Transparencia 3.0

Por Naldy Rodríguez

La SCJN resolvió que el juicio de amparo indirecto sí es procedente contra omisiones legislativas. Sus detractores argumentaban que se trataba de una invasión, que el Poder Judicial no podía ordenar al Legislativo que “legislara” sobre un tema u otro.

Al resolver un amparo en revisión, la Primera Sala determinó que el amparo indirecto procede en contra de las omisiones legislativas, es decir, la inactividad de un congreso para expedir un ordenamiento, en desacato a un mandato de la Constitución Federal.

La ley General de Comunicación Social vigente en México en estos momentos se logró derivado de un amparo que interpuso Artículo 19 por la “omisión legislativa” del Congreso de la Unión para regular el gasto público de la publicidad oficial.

En Veracruz, la sentencia número 1191/2017 señala la omisión del Poder Legislativo para garantizar los derechos reproductivos de las mujeres veracruzanas. Fue impulsada por asociaciones civiles. Sin embargo, duerme el sueño de los justos.

La Legislatura pasada se negó a votar y reformar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal del Estado de Veracruz en relación con el aborto como señala la segunda alerta de género por discriminación normativa.

La sentencia señalaba la obligación del Congreso del Estado de Veracruz de legislar respecto al delito de aborto, tipificado en el Código Penal sustantivo de la Entidad. Y ordenaba que se hiciera en el periodo ordinario de sesiones que concluyó el 31 de julio del año pasado.

Si bien, como dice la iglesia católica, la comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, presidida por el joven panista Bingen Rementería, recibió la iniciativa, en realidad la desecharon y no permitieron que llegara al seno del pleno para su votación.

La respuesta en ese momento del presidente de la Junta de Coordinación Política, Sergio Hernández, quien se encuentra en su segundo como diputado local igual que Bingen, fue que el Congreso del Estado goza de “autonomía” y que se trata de una injerencia de otro poder.

Por ello, decidieron apelar la decisión del juez Decimoctavo de Distrito y presentar un recurso de revisión ante las instancias federales. Apenas este 19 de junio, los integrantes de la Primera Sala de la SCJN determinaron atraer el estudio del caso y tardarán algunos meses más para resolverlo.

Con el cambio de legislatura, una composición partidista diferente: mayoría simple de Morena, tampoco se ha atendido la sentencia del amparo indirecto que lograron las asociaciones de mujeres encabezadas por Esmeralda Lecxiur Ferreira.

Ya no hay pretextos con la reciente resolución de la  Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que advirtió que es inexistente la contradicción de tesis entre la Primera y la Segunda Salas del Alto Tribunal sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto contra omisiones legislativas.

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