Se debe permitir acceso a documentos, no solo dar los datos relacionados

  • Hay que garantizar que la información sea accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna
  • Segob tendrá que proporcionar renuncias de octubre de 2018

Si existe un documento que contenga la información pública que solicitan las personas, este debe proporcionarse, no solo se deben dar los datos que se requirieron o elaborar un documento especial, pues la Ley General de Transparencia establece que en la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que sea accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna; así lo determinó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/3806/2018/I interpuesto en contra de la Secretaría de Gobierno (Segob).

En principio, a la Segob le pidieron la relación de personas que renunciaron durante octubre de 2018, especificando el cargo que cada una ocupaba y el día de la renuncia. Sin embargo, a través de quienes entonces tenían la titularidad de la Unidad de Transparencia y del Departamento de Recursos Humanos, se negó indebidamente el acceso a la información, pues se respondió que al tratarse de ex servidores públicos se consideraban particulares, por lo que era información confidencial y se requería obtener el consentimiento de estos.

Contrario a lo manifestado, los comisionados José Rubén Mendoza Hernández, Yolli García Alvarez y Arturo Mariscal Rodríguez determinaron que lo pedido era información pública, pues si bien el Instituto ha advertido que, por regla general, el nombre es un dato personal confidencial, existen excepciones como cuando hay un beneficio con cargo a recursos públicos derivado del servicio prestado.

Por otro lado, destacaron que cuando la información tenga el carácter de reservada o confidencial, la clasificación debe realizarla el Comité de Transparencia y no las áreas internas como ocurrió en este caso; y se debe elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación.

A razón de lo anterior, se instó a la Segob para que en futuras ocasiones se conduzca con mayor diligencia al momento de dar respuesta a las solicitudes de información, pues en caso de no hacerlo y reincidir se hará acreedor a cualquiera de las sanciones previstas.

Finalmente, dado que desde el primer trimestre de 2019 otras personas ocupan los cargos de jefe del Departamento de Recursos Humanos y titular de la Unidad de Transparencia, estos dieron contestación tras el recurso de revisión que presentó ante el IVAI la persona inconforme.

Los nuevos titulares de estas áreas remitieron una relación de personal que renunció en el mes señalado. Sin embargo, el IVAI advirtió que no era suficiente, ya que el Departamento de Recursos Humanos elaboró un cuadro con determinados datos cuando el criterio 03/17 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales especifica que los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información proporcionándola en el formato en que obre en sus archivos sin elaborar documentos específicos para atender las solicitudes.

Asimismo, porque en el caso particular lo requerido se encuentra contenido en las renuncias, cuyo acceso se debió permitir y no se hizo. Esto, en congruencia con el criterio 3/2016 del órgano garante de Veracruz que refiere que si el documento o información que se pide se entiende de la solicitud –porque hay una norma que dispone cómo debe realizarse–, el sujeto obligado debe proporcionarlo aun cuando no esté descrito con exactitud, ya que los particulares no están obligados a conocer la normatividad ni son especialistas en los procedimientos que realizan los entes obligados.

En consecuencia, el ente público debió poner a disposición la información indicando el lugar y horario, el servidor o servidores públicos encargados de atender al solicitante, así como el número de hojas que integran la información. Dado que se trata de la renuncia de cuatro personas, esto permite su entrega de manera gratuita, aun cuando tuviese que elaborarse versión pública.

Por lo que el IVAI ordenó a la Segob que permita el acceso a estos documentos en atención a que el artículo 13 de la Ley General de Transparencia establece que en la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que esta sea accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna.

Como lo sostuvo el Instituto en la sesión del pasado nueve de octubre dentro de los expedientes IVAI-REV/2633/2018/I, IVAI-REV/4017/2018/II y su acumulado, IVAI-REV/7321/2019/II, IVAI-REV/2422/2018/III y su acumulado, IVAI-REV/2644/2018/III e IVAI-REV/5585/2019/III, en los que reiteró el deber de los sujetos obligados de proporcionar los documentos donde conste efectivamente la información requerida.

En la sesión pública de hoy se emitieron 76 sentencias, correspondientes a 171 expedientes, de los cuales 162 fueron recursos de revisión y 9 denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia.

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