Prohiben dispensa de ley en la designación de magistrados del Poder Judicial del Estado

·         Para ello, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado.

Los integrantes de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, del Congreso de Estado,  pusieron a consideración del Pleno el dictamen con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, durante el desarrollo de los trabajos de la Segunda Sesión Ordinaria, del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, de la LXV Legislatura.

Al respecto, destacan en su dictamen, que ante la importancia de las funciones del Consejo de la Judicatura, proponen retomar la disposición original referente a los requisitos para ser Consejero, que sean los mismos que se señalan para ser magistrado del Poder Judicial y se prohíba, expresamente, la dispensa de ley de alguno de los requisitos, a fin de garantizar que sus integrantes cuenten “con la experiencia, vinculación con la realidad estatal, preparación académica y buena reputación necesarias para evaluar el quehacer jurisdiccional de los servidores de dicho Poder”.

Con ello, señalan, se homologaría la disposición constitucional local con la establecida para el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación, ya que el artículo 100 de la Carta Magna Federal señala que todos los consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de la misma, es decir, los previstos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de haberse distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

Consideran igualmente necesario adicionar un párrafo al artículo 58 Constitucional, en el que se señalan los requisitos para ser magistrado del Poder Judicial del Estado, a efecto de establecer expresamente la prohibición de dispensar alguno de dichos requisitos en el proceso de designación de magistrados, como llegó a ocurrir, sobre todo “a la luz de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 79/2015”.

Con lo anterior, destacan, no existe posibilidad jurídica alguna de que, al amparo de la atribución constitucional del Congreso del Estado de otorgar dispensas de ley, se exceptúe a alguna persona del cumplimiento de alguno de los requisitos señalados para ocupar una magistratura en el Poder Judicial, ya que la norma aplicable tiene su origen en una disposición de la Constitución Federal, misma que no admite variaciones ni mucho menos su inobservancia parcial por cuanto hace a los atributos requeridos para ocupar el cargo.

Una de las demandas más recurrentes de la sociedad, se asienta en el cuerpo del dictamen, es la de acceder a una justicia pronta y expedita, que es sobre esa premisa que se formula la iniciativa, con la que “se procura que las personas responsables de evaluar el desempeño de los juzgadores tengan los conocimientos y capacidad indispensables para realizar la importante función encomendada en la Constitución, que se traduzca en una más eficiente impartición de justicia para los veracruzanos”.

El Dictamen fue signado por los integrantes de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, diputadas Mónica Robles Barajas, presidenta; Rosalinda Galindo Silva,  secretaria; y Erika Ayala Ríos, vocal; y fue aprobado con 40 votos a favor, cero en contra y no hubo votos en abstención.

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