Violencia económica, patrimonial y fiscal en mujeres
Brenda Caballero
Hace unos días tuve la oportunidad de escuchar el Foro de Mujeres “Participación de la mujer en la defensa fiscal y su impacto en el entorno social” que realizó la Procuraduría de la defensa del Contribuyente (Prodecon).
Fue un grato sabor de boca ver a las delegadas de diversos estados de la República Mexicana pronunciarse sobre la defensa de los derechos humanos en materia tributaria, además de diversos criterios jurisdiccionales que han aplicado en sus estados en materia de devoluciones de impuestos, de infracciones, de cancelación de sellos digitales, de Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS) y de Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS).
Antes de continuar escribiendo, le comento que la Prodecon es un organismo público descentralizado, autónomo, especializado en materia tributaria, que proporciona de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de orientación, asesoría, consulta, representación y defensa legal, investigación, recepción y trámite de quejas y reclamaciones contra actos u omisiones de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes, así como de acuerdos conclusivos como un medio alternativo para resolver de forma anticipada y consensuada los diferendos que durante el ejercicio de las facultades de comprobación, surjan entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, o bien, para regularizar la situación fiscal de estos últimos.
Si bien las participaciones de las delegadas fue interesante, es destacable la intervención de la doctora Martha Elba Dávila Pérez, Secretaria de Acuerdos de la Sala Regional del Centro en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde habló de algunos casos de éxito en la procuración de justicia fiscal con perspectiva de género.
La delegada de Colima Ferlia Adame Jacobo Oceguera refirió un caso de violencia económica o patrimonial de género, donde una mujer acudió a la delegación de Prodecon ante el riesgo de perder el inmueble donde vivía con sus hijos. Esto, derivado de que su esposo tenía diversos créditos fiscales los cuales no había pagado al SAT ni dio a conocer a su esposa. El señor fallece, y ella al tener total dependencia de él y no tener la posibilidad de involucrarse en la actividad financiera y patrimonial, desconoce totalmente que su casa ya estaba embargada y adjudicada por el SAT. En Prodecon la apoyaron interponiendo juicio de nulidad, logrando una sentencia favorable y la mujer y sus hijos pudieron recuperar la casa donde vivían y además la eliminación de los créditos que afectaban a su patrimonio.
Prodecon refiere que también tiene registros en su poder de violencia económica o patrimonial de género, donde las contribuyentes prestaron sus datos fiscales a sus cónyuges para que a su nombre, aperturaran un negocio y lo administraran totalmente, desconociendo ellas por completo lo realizado por sus parejas.
Al respecto, Dávila Pérez identifica otros tipos de violencia patrimonial:
1.- Identificar la inasistencia alimentaria como una forma de violencia económica.
2.- El desamparo económico en el que quedan las mujeres y sus hijos cuando concluye la relación de pareja.
3.- El daño o sustracción de bienes de la mujer o de bienes conjuntos.
4.- La violencia económica social que ejercen algunos cárteles o policías donde extorsionan a las mujeres con pequeños negocios propios a cambio de protección.
5.- Diferencias salariales de las mujeres respecto a las de los hombres por la realización del mismo trabajo.
Asimismo, la doctora habla de las deducciones personales y pone como ejemplo las colegiaturas, donde no son deducibles las guarderías, indispensable para que una mujer pueda trabajar. Habla también de que las mujeres pagamos más impuestos al estar gravadas las toallas femeninas y que hay una iniciativa para destaxarlas como ha sucedido en Colombia o La Unión Europea. En el caso de champús o cremas para rasurar, los usados por mujeres tienen un costo más elevado y aunque estamos acostumbradas a pagarlo, no es normal, ya que lo hacen por considerarnos más consumidoras.
Otro de los casos ganados por Prodecon Colima es respecto a la negación que hizo el SAT de los gastos por fecundación in vitro, por considerar que no reunía los requisitos para ser deducible, por no ser estrictamente indispensable, porque no tratan ninguna enfermedad o padecimiento; sin embargo, con juicio de nulidad, la contribuyente obtuvo sentencia favorable. También tienen un caso similar de preservación de células madre, aunque aún está pendiente de resolución por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
@NumerosRojos_BC