Actualmente la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares no contempla el principio de interés superior de la niñez, como eje transversal en la protección de los derechos a la intimidad y privacidad de la niñez, asevera
Ciudad de México. La diputada Mónica Almeida López (PRD) presentó una iniciativa para que en el tratamiento de datos personales en posesión de particulares, en donde se involucre a niñas, niños y adolescentes, se realice en estricto apego al principio de interés superior de la niñez.
Sostuvo que el objetivo es salvaguardar su intimidad y la privacidad, más aún, cuando la sociedad cada día es más dependiente del internet y la transferencia de datos es permanente.
En un comunicado explicó que el principio de interés superior de la niñez es entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral, una vida digna, privilegiando los derechos de la niñez.
Su propuesta, dijo, tiene como eje fundamental la incorporación textual en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el respeto al derecho de la intimidad y la protección de los datos personales de niñas, niños y adolescentes, armonizándose con los preceptos establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
“Con esta iniciativa ampliamos la protección jurídica con la que deben ser tratados por los particulares los datos personales de niñas, niños y adolescentes, en los procesos de recopilación, almacenamiento, utilización, transmisión y cualquier otra operación realizada sobre cierta información personal con características particulares”, agregó.
Almeida López aseveró que hasta este momento los datos personales de niños, niñas y adolescentes se difunden en muchas ocasiones de manera inconsciente en redes sociales al publicar las actividades cotidianas.
Sin embargo, señaló, esta difusión inconsciente no mide la trascendencia que puede tener la exposición de videos o fotografías de niñas y niños, donde un simple acto se vuelve “viral”, creando un daño a la imagen, a la dignidad, a los derechos humanos y trasgrede el principio de interés superior de la niñez.
“Las niñas, niños y adolescentes no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio o su correspondencia; de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o de datos personales, incluyendo aquella que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarles y que atente contra su honra, imagen o reputación”, concluyó.