Proponen seis años de prisión y mil quinientos días de multa por maltrato de animales: Bautista Rodríguez

Ø  De acuerdo a una estudio del INEGI México ocupa el tercer lugar en maltrato animal y el primero en Latinoamérica; sufriendo maltratos 7 de cada 10 mascotas de compañía

Ciudad de México. Ante el incremento de abandono de mascotas de compañía en vía pública por la desinformación que pueden ser portadores de coronavirus, lo que ha provocado el aumento de perros en situación de calle, la diputada del GPPRD, Mónica Bautista Rodríguez, propuso ampliar las sanciones legales a quien incurra en el maltrato animal.

Dio a conocer que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), México ocupa el tercer lugar en maltrato aumento en el mundo y el primero en Latinoamérica; sufriendo maltratos 7 de cada 10 animales y de acuerdo a datos periodísticos el 70% de los perros en el país se encuentran en situación de calle, por lo que sólo el 30% tienen un hogar.

Destacó que el abandono también se convierte en un problema de salud pública para las personas; por una parte, los perros, en muchos casos, se vuelven agresivos, y por consecuencia las mordeduras de perros son un medio transmisor de la rabia.

Por otro lado, la proliferación sin control de animales en situación de calle trae problemas como la contaminación por heces fecales y según la información difundida, tan sólo en la Ciudad de México se generan al año 182 toneladas de heces caninas.

Por ello la diputada federal por el Estado de México registró ante la Mesa Directiva una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal en contra del Maltrato Animal.

En donde propuso imponer una pena de dos hasta seis años de prisión y el equivalente a mil quinientos días multa a quien:

I.- Cause la muerte a un animal de compañía, sin previo dictamen por escrito de un médico veterinario que justifique la necesidad del sacrificio para evitar el sufrimiento del animal de que se trate o emplee métodos distintos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y en las normas ambientales aplicables;

II.- Cause dolor, sufrimiento o ponga en peligro la vida del animal de compañía o que afecte su bienestar;

III. Mutile o altere la integridad física de cualquier animal de compañía, sin causa clínica justificada o sin la supervisión de un especialista o persona que cuente con conocimientos técnicos en la materia;

IV.- Prive a un animal de compañía de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos o alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causarle daño; y

V.- Abandone a un animal de compañía o lo desatienda por períodos prolongados que comprometan el bienestar de éste.

“La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en dos años más de prisión y la multa hasta en dos mil días adicionales, cuando cualquiera de los delitos señalados sea videograbado y difundido en cualquier medio tecnológico de comunicación personal o masivo”.

Finalmente la legisladora mencionó que no todo el panorama es negativo, ya que de acuerdo a datos de asociaciones protectoras de animales han informado que la adopción de animales de compañía ha crecido de un 8 al 11 por ciento en los últimos años,  lo que estima que este año el 60% de los hogares mexicanos, tendrán una mascota adoptada.

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