Declara TEV la existencia de actos anticipados de campaña por parte de Sergio Hernández Hernández

• TEV confirmó el acuerdo del OPLEV relacionado con el requerimiento de la titularidad de una cuenta de la red social Facebook

• TEV revocó el acuerdo del OPLEV relacionado con la cancelación de las candidaturas del PAN a las regidurías de los Municipios de Tlaquilpa y Tlacolulan Veracruz

Xalapa, Ver. En sesión pública virtual el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), resolvió el procedimiento especial sancionador interpuesto por el representante Propietario del partido político Morena ante el Consejo General del OPLEV donde se declaró la existencia de la conducta denunciada consistente en actos anticipados de campaña por parte de Sergio Hernández Hérnandez al acreditarse la publicación en la red social Facebook, cuya titularidad se tiene por reconocida al denunciado, en la cual se aprecian palabras y frases encaminadas a apoyar la candidatura otorgada al mismo, en las que implícitamente pide el voto a su favor, así como del partido político que en ese momento lo postulaba.
La publicación fue realizada el 19 de marzo de esta anualidad, es decir, previo al inicio del período de campañas, motivo por el cual el Tribunal acreditó los elementos personal, temporal y subjetivo y, en consecuencia, la existencia de la conducta denunciada en estudio.
En otro orden de ideas, en el recurso de apelación promovido por Arturo Mora Ochoa controvierte el acuerdo del OPLEV, mediante el cual requirió al actor, a efecto de que informara si era titular o administrador del perfil de Facebook identificado con su nombre.
El Pleno del TEV, confirmó dicho acuerdo, al considerar que sus agravios son infundados, toda vez que, el OPLEV, sí fundó y motivó debidamente el acuerdo controvertido, al precisar los aspectos legales y reglamentarios que estimó aplicables al caso, además de señalar motivos suficientes para ejercer su función como autoridad investigadora.
Además, se concluye que el acuerdo impugnado no vulnera los principios de no autoincriminación y presunción de inocencia, ello, en atención a lo establecido en la normativa legal aplicable, de la cual se desprende que la Secretaría Ejecutiva del OPLEV tiene la facultad de tramitar los procedimientos especiales sancionadores, además, puede realizar acciones de investigación, previó al emplazamiento a las partes a la audiencia de alegatos.
Ahora bien, conforme a los parámetros establecidos por la Sala Superior del TEPJF se advierte que los mismos fueron observados por la autoridad administrativa en el acuerdo controvertido, por lo que se concluye que no se vulneraron los principios de no autoincriminación y presunción de inocencia, dado que el requerimiento solo se encontraba encaminado establecer si el actor era propietario o no de la cuenta de Facebook referida, sin apercibirlo de que, en caso de incumplimiento, se haría acreedor a una medida de apremio como pretende hacer valer el incoante.
Asimismo, durante la sesión pública se resolvió el Recurso de Apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional; en contra del Acuerdo OPLEV/CG214/2021 del Consejo General del OPLEV, en particular, en contra de la determinación del OPLEV, por la cual se canceló las candidaturas del partido actor a las regidurías de los Municipios de Tlaquilpa y Tlacolulan, ambos de Veracruz, por considerar que no se cumplía con la alternancia de géneros.
El Tribunal tras realizar el estudio integral de los autos y tomando en cuenta las pruebas aportadas por la autoridad señalada como responsable, se advierte que el OPLEV incurrió en deficiencias al garantizar el debido proceso, al no notificar en tiempo y forma al PAN los Acuerdos OPLEV/CG204/2021 y el consecuente Acuerdo OPLEV/CG214/2021, por lo que la cancelación de sus candidaturas resultaba contrario a derecho.
En consecuencia, este Tribunal Electoral determinó que, a fin de garantizar el debido proceso al Partido recurrente, lo procedente es revocar el acuerdo OPLEV/CG214/2021, en los términos que se precisan en el proyecto de sentencia.

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