Tendría Congreso procedimiento claro para solicitudes de creación de municipios

  • Presenta Grupo Legislativo PRI-PVEM iniciativa que precisa los requisitos.

Xalapa, Ver. Con la finalidad de que el Congreso del Estado cuente con un mecanismo claro y conciso para actuar en caso de solicitud de creación de un ayuntamiento, el grupo legislativo mixto de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) presentó a la Diputación Permanente la iniciativa que busca reformar la Ley Orgánica del Municipio Libre y así perfeccionar el marco jurídico en la materia.

Durante la cuarta sesión ordinaria, se dio entrada a la Comisión Permanente de Gobernación esta propuesta legislativa, cuya finalidad es reformar los artículos 6 y 7, así como adicionar los artículos 6 Bis y 6 Ter a la citada ley.

De acuerdo con la iniciativa, el Congreso del Estado podrá crear municipios con centros de población pertenecientes a uno o más de los ya existentes, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: solicitud por escrito, respaldada con nombre; copia de credencial, firma o huella dactilar de las personas inscritas en el listado nominal; que el territorio del municipio solicitante cuente con al menos 25 mil habitantes; que la demarcación territorial propuesta tenga una unidad geográfica continua y que en los centros de población exista identidad natural, histórica, social, económica y cultura, así como vías de comunicaciones.

Además, que dicho centro de población solicitante como cabecera municipal cuente con infraestructura urbana necesaria para la prestación de servicios públicos municipales y que el nuevo municipio pueda disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que demande la administración municipal.

Asimismo, en la iniciativa se precisa que, en ningún caso procederá la creación de un municipio si con ello se reduce en, al menos, el 40 por ciento del total de la población o del territorio del municipio del que se separen los centros de población o, en caso de ser varios municipios los afectados, de alguno de éstos.

Para que este Poder Legislativo cuente con la herramienta necesaria para un mejor procedimiento, se propone que en la tramitación de solicitudes de creación de municipios, se aplique lo siguiente: la solicitud será dada a conocer en sesión del Congreso o, en los recesos de éste, de la Diputación Permanente y turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión Permanente de Gobernación, con opinión de las comisiones encargadas de límites territoriales intermunicipales y de hacienda municipal.

Las opiniones de estas últimas deberán emitirse, por separado, en un plazo no mayor de 45 días hábiles contados a partir de la recepción del expediente respectivo, excepto en los casos de sobreseimiento, en que no se emitirán las opiniones.

Una vez recibido el expediente, la Comisión de Gobernación procederá a verificar si se cumplen los requisitos señalados en la ley y, en caso de que el número de personas solicitantes no sea el requerido para erigir el nuevo municipio o éste tenga, por lo menos, el 40 por ciento de que se segrega, la instancia legislativa emitiría un acuerdo de sobreseimiento, lo cual hará del conocimiento del Congreso y se notificaría a los interesados.

En caso de cumplir con los requisitos, la Comisión solicitaría a la presidencia del Congreso o, en su caso, de la Diputación Permanente, que requiera por escrito al Gobernador o Gobernadora del Estado y al ayuntamiento o ayuntamientos interesados, las opiniones contempladas en el artículo 5 de esta ley, para lo cual se remitirá copia digital del expediente respectivo.  Dichas opiniones, que no tendrán efectos vinculantes, deberán darse a conocer a la Presidencia del Congreso, dentro del plazo de 90 días contados a partir de su recepción.

La Comisión, por conducto de su presidencia, solicitaría por escrito a la persona titular de la dependencia responsable de las finanzas públicas del Poder Ejecutivo una opinión técnica respecto de los probables ingresos que, por concepto de participaciones y aportaciones federales, podría recibir el municipio propuesto, con base en la fórmula de distribución señalada para tales efectos en la Ley de Coordinación Fiscal.

Aunado a lo anterior, se solicitaría a la unidad administrativa responsable del Catastro una opinión técnica relativa a los ingresos que podría recibir el nuevo municipio por concepto de impuesto predial y el grado de afectación que en esa materia tendría el municipio o municipios del que se separe, para lo cual se tendría que remitir el listado de centros de población con los que se pretenda formar el nuevo municipio.

Con esta iniciativa, suscrita por las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y los diputados Jorge Moreno Salinas, Antonio García Reyes y Rodrigo García Escalante, se plantea un diseño normativo acorde con la realidad estatal y que contribuya a que este Congreso esté en condiciones objetivas de evaluar la procedencia de las peticiones, a partir de la existencia de elementos que permitan identificar si realmente se trata de una aspiración mayoritaria de la población y si los centros de población están efectivamente vinculados territorial y socioeconómicamente, entre otros aspectos.

El contenido íntegro de la referida iniciativa podrá consultarse en la Gaceta Legislativa número 148, publicada en la página web de este Congreso, www.legisver.gob.mx.

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