Presenta diputado Gómez Cazarín proyecto de reestructura del TEJAV

·         Presenta el legislador una Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar la Constitución Política del estado.

Xalapa, Ver. A la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales fue turnada la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 67 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Juan Javier Gómez Cazarín, en relación con la estructura, la integración y el funcionamiento del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz (TEJAV).

De acuerdo con su proponente, al considerar una posterior reforma a la Ley Orgánica del TEJAV en cuanto a la integración, operación y jurisdicción del Tribunal, la Iniciativa de reforma tiene como objetivo homologar la legislación del estado y contar con una instancia judicial profesional, especializada y moderna, que cuente con la competencia exclusiva para conocer de esta materia e impulse la especialización al más alto nivel.

Mediante este proyecto, el legislador propone la reestructuración del TEJAV creando la Presidencia, conformada por un magistrado; una Sala Superior, integrada por tres magistrados y que incluya una ponencia especializada en Responsabilidad Administrativa y la creación de cuatro salas unitarias, de las cuales, tres serían ordinarias y una especializada en Responsabilidad Administrativa, permitiendo que, de acuerdo con las necesidades del servicio y la viabilidad financiera y presupuestal, el Pleno determine, en algún momento, trasladar las salas de forma regional a las zonas norte y sur del territorio veracruzano.

La reforma a la fracción VI del Artículo 67 plantea que el TEJAV funcione con un Pleno, la Sala Superior y las salas requeridas de conformidad con lo dispuesto en la Ley, y esté integrado por ocho magistrados y que, para ser magistrado del TEJAV, el aspirante deberá cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I, II, III, V y VII así como los párrafos último y penúltimo del artículo 58.

Además, en el artículo transitorio tercero, se establece que esta LXVI Legislatura deberá realizar las reformas legales derivadas del Decreto referido, a más tardar, dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del mismo.

En el cuarto transitorio, que los magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa continuarán en el desempeño de su cargo de acuerdo con su nombramiento, acatando las normas establecidas en la propia Constitución, en igualdad de derechos y condiciones.

Y en el quinto transitorio, que los nuevos magistrados que integrarán el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa deberán seguir el proceso constitucional respectivo; para tal efecto, el Gobernador del Estado deberá remitir las propuestas en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la fecha de la publicación de la reforma a la Ley Orgánica.

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