Inicia Congreso recepción de actas de Cabildo para reforma al Artículo 11

·         Acude ayuntamientos del estado al Palacio Legislativo para entregar el documento por el que expresan el sentido de su voto.

Xalapa, Ver. Este día, el Congreso del Estado de Veracruz, a través de la Secretaría General, inició la recepción de actas de Cabildo de los ayuntamientos de la entidad relativas al dictamen por el que se adiciona la fracción III al Artículo 11 la Constitución Política del estado, aprobado por el Pleno de la LXVI Legislatura, con 38 votos a favor, el 2 de agosto del año en curso.

Al respecto, la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, diputada Cecilia Guevara, dijo estar atenta a esta etapa del proceso legislativo, que involucra a los municipios, en términos de participación política responsable, apertura y puesta al día del marco legal, para una convivencia más armónica, de respeto y civilidad.

Reconoció el compromiso de las y los legisladores en la aprobación de dicha reforma que, dijo, contribuye a generar condiciones para que más mexicanas y mexicanos ejerzan sus derechos humanos sin restricciones, y dijo confiar en que la sociedad veracruzana representada en esta Soberanía “se verá beneficiada con este acto de justicia para quienes aman a Veracruz y están íntimamente ligados a nuestro estado. ¡Más Veracruz para todas y todos!”.

De acuerdo con el dictamen aprobado, el objetivo de esta reforma es garantizar a las personas nacidas fuera del territorio veracruzano, pero con hijos originarios de la entidad y/o con una residencia efectiva por el lapso señalado, el goce de sus derechos humanos, al amparo de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El Artículo 84 de la Constitución del estado establece que “Para que las reformas formen parte de esta Constitución será necesaria la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos, la que deberá darse en sesión extraordinaria de Cabildo y comunicarse al Congreso o a la Diputación Permanente dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que reciban el proyecto”.

En el mismo sentido, el Artículo 5 de la Ley Reglamentaria del Artículo 84 de la Constitución Política local en materia de reformas constitucionales parciales, determina que “Los Ayuntamientos celebrarán sesión extraordinaria del Cabildo para acordar la aprobación o rechazo a los proyectos de decreto de reforma constitucional, de acuerdo con las formalidades previstas en la Ley Orgánica del Municipio Libre”.

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