Ni un paso atrás en la lucha histórica por erradicar todo tipo de violencia contra mujeres y niñez: Sodi

·                    GPPRD, demanda a titular de la CNDH, sustente la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta ante la SCJN, a diversos ordenamientos emitidos por el Congreso de Yucatán. Representa un grave retroceso de la lucha feminista 

·                    Se exhorta a la SCJN, priorice el interés superior de la infancia y legitime al movimiento feminista desechando la acción de inconstitucionalidad 98/2022, interpuesta por la Comisión a cargo de Piedra Ibarra

Ciudad de México. Gabriela Sodi Miranda, presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión un Punto de Acuerdo en el que –desde esta soberanía- se solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un informe relativo a la Acción de Inconstitucionalidad que interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 7 de agosto, contra de diversos ordenamientos emitidos por el Congreso del estado de Yucatán.

Exhorta asimismo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a desestimar dicha Acción de Inconstitucionalidad en razón de que, con ello, la CNDH contraviene ordenamientos nacionales e internacionales orientados a la protección de los derechos humanos de mujeres, niñas, niños y adolescentes en México.

“Este requisito –expuso- es fruto de la larga lucha del feminismo mexicano que, en los procesos electorales recientes, logró incorporar tres principios que acrediten el modo honesto de vivir de quienes pretenden ejercer un cargo público, sea por elección o por designación:

“La 3 de 3 contra la violencia consiste en que todas aquellas personas que tengan antecedentes de violencia doméstica; sean deudores alimentarios, o tengan acusaciones de acoso sexual, no puedan ser candidatos a puestos de elección popular. Y el impacto de esta iniciativa ha sido tal, que está siendo incorporada a diversas constituciones locales, como parte de una definición concreta de lo que, hasta hace pocos años, era el inefable modo honesto de vivir”.

En su Acción de Inconstitucionalidad –citó la perredista- la Comisión Nacional de los Derechos Humanos expresa que se violan: los derechos a la igualdad y la prohibición de discriminación; el de acceso a un cargo en el servicio público; a ser votado; a la seguridad jurídica; a la libertad de trabajo, y el principio de legalidad.

Sin embargo, Sodi Miranda dejó en claro que el propio acto de no pagar la pensión alimenticia constituye “violencia económica” contra las mujeres y con ello, se establece un parámetro efectivo de comportamiento de quienes quieren ejercer un cargo público por designación o elección.

En este sentido, explicó, resulta importante recordar que, contrario a lo que argumenta la CNDH, no se afecta el derecho al trabajo, dado que no se trata de una responsabilidad común, sino de la representación política -en unos casos- y de quienes asumen garantizar los derechos humanos. Es decir, la relevancia consiste en que quienes aspiren a estos cargos, cumplan con sus obligaciones alimentarias, y ello tiene que ver con la concepción de que lo aplican en su vida cotidiana.

La Diputada por la Ciudad de México calificó por ello, de incongruente y lamentable la intención de la CNDH encabezada por Rosario Piedra Ibarra, al pretender echar abajo ordenamientos emitidos por el Congreso del Estado de Yucatán, donde se establece que, para ser designado presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y/o integrante del Instituto Estatal de Transparencia y Acceso a la Información, y/o titular de una dependencia o entidad de la Administración Pública e, incluso, como candidato a un puesto de elección popular, la persona no debe ser deudor alimentario moroso.

Luego de que la titular de la CNDH, presentara el pasado 7 de julio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una acción de inconstitucionalidad al artículo 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos local y al artículo 26, fracción VII, del Código de la Administración Pública del estado de Yucatán, Gabriela Sodi hizo énfasis en que dicha acción contraviene la lucha histórica de las mujeres por erradicar todo tipo de violencia en su contra.

Subrayó que es insensato que la propia titular del Órgano Constitucional “autónomo” responsable de promover y proteger los derechos humanos, en especial ante la consumación de abusos por parte de funcionarios públicos o del estado, pretenda desechar una legislación en la que mujeres, niñas, niños y adolescentes, son beneficiados y procurados priorizando el interés superior de la infancia.

Sodi Miranda, recordó que fue el pasado primero de junio cuando el Congreso de Yucatán se convirtió en el primero del país en incluir en su Constitución y otras leyes, la iniciativa “3 de 3” contra los violadores, agresores en materia de género y deudores alimentarios, “aprobación que se dio por unanimidad”, agregó.   

“Promover esa Acción de Inconstitucionalidad –remató Sodi- resulta incomprensible desde el punto de vista de quienes, desde múltiples aristas de la vida política de nuestro país, han impulsado la erradicación de la violencia contra las mujeres y la profesionalización en el ejercicio de los cargos públicos.

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