Mecanismo de elección de integrantes de la SCJN, no determinante para resolver problema de justicia

• El académico dijo que modificar el sistema de elección de los mismos es de la mayor trascendencia para terminar por la corporativización de la Corte

Ciudad de México. Javier Hurtado González, académico, afirmó que el mecanismo de elección de las y los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es importante, pero no determinante para resolver el problema de la justicia en México.

Sin embargo, dijo que modificar el sistema de elección de los mismos es de la mayor trascendencia para terminar por la corporativización de la Corte, fortalecer el Estado de derecho, mejorar las relaciones entre poderes y terminar con los mitos que sean construido alrededor de ellos.

Lo anterior, durante el cuarto “Conversatorio Participación Ciudadana para la Transformación del Poder Judicial”, con el tema “Democracia participativa e independencia judicial”.

Aseguró que no se va a resolver el problema con la elección popular de las y los ministros de la SCJN. Refirió que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2021, el Poder Judicial Federal conoció un millón 66 asuntos, sin considerar el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, a la SCJN ingresaron 9 mil 324 casos, de los cuales sólo 236 fueron controversias constitucionales y 189 acciones de inconstitucionalidad. En cambio, en las procuradurías, fiscalías estatales y ministerios públicos conocieron de 2 millones 76 mil 660 asuntos, con una carga de 553 por cada Ministerio Público (MP), del fuero común del país.

Recordó que México es uno de los países que tiene el más bajo número de jueces, ministerios públicos y policías por cada 100 mil habitantes, por lo que aseguró de ello se ha derivado el gravísimo problema de la impunidad en el país.

Comentó que, de acuerdo con datos del “Atlas Mundial de Impunidad”, de 2023, México se encuentra en el 45 lugar y es uno de los países con más alto en la materia en América Latina.

“La iniciativa que se presentó para la elección popular de los ministros de la SCJN, paradójicamente quien la propone es quien resultaría el más afectado y quienes se oponen son los que en la actualidad han sido los principales beneficiarios, es decir, los líderes partidarios y parlamentarios, en este caso, de la oposición, en esta Cámara de Diputados, que son los que se han estado oponiendo”.

Opinó que la SCJN no puede seguir así después de 29 años, por lo que expresó que se hace necesaria una reforma para evitar que siga su corporativización, en donde están presentes los despachos y notarías más poderosas de México.

Asimismo, Hurtado González añadió que se debe definir si la Corte es o no en realidad un tribunal constitucional; si puede seguir siendo un órgano sin control; si debe establecerse en la Constitución la prohibición del mandato imperativo, es decir que no representen a quien los propone ni a quien los elige.

Planteó que las y los candidatos deberán cumplir con el requisito de elegibilidad, a fin de que no hayan formado parte de las administraciones públicas de los otros poderes al menos en los últimos tres años; no deberán estar afiliados a un partido político; no podrán hacer por sí mismos campaña, sino que sería el órgano electoral que tendría que promover sus méritos ante la población.

Mencionó que las y los participantes a integrar la SCJN deberían someterse a un robusto proceso de elección basado en el cumplimiento de requisitos de elegibilidad, evaluación curricular, examen de conocimientos, presentación de un ensayo y entrevista, evaluados por una comisión especial integrada por representantes del Ejecutivo, Legislativo y el Consejo de la Judicatura, para que de ahí surjan las quintetas electas por insaculación por el Senado de la República.

Hurtado González consideró que se debe aprovechar para también modificar la integración del Consejo de la Judicatura Federal, ya que como está constituida en la actualidad en nada contribuye a la responsabilidad del ejercicio de la labor jurisdiccional, pues “no puede ser que cuatro de los siete miembros del Consejo sean del Poder Judicial y que el presidente del Poder Judicial lo presida, eso es absolutamente incestuoso”.

Comentó que valdría la pena reconsiderar la figura de un procurador adicional al fiscal general de la República, pues el procurador sería representante del Estado y el fiscal, podría ser representante de la sociedad, de las víctimas y de los ofendidos para procurar su castigo.

“Existen países donde tienen establecida la figura de procurador adicionales del fiscal, por ejemplo, pongo los casos de América Latina: Colombia, Perú, sobre todo Costa Rica”, concluyó.

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