Pensión alimentaria sería retroactiva en Veracruz

·         Propone la diputada Maribel Ramírez Topete reformar el Código Civil del estado.

Xalapa, Ver. La retroactividad en el cumplimiento de la pensión alimentaria en la legislación de Veracruz es el propósito de la Iniciativa de Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 251 del Código Civil del estado, presentada por la diputada Maribel Ramírez Topete en la Quinta Sesión Ordinaria.

En uso de la palabra, la legisladora refirió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sintonía con principios internacionales, ha dejado claro que el derecho a la pensión alimentaria es imprescriptible, retroactivo e irrenunciable.

De acuerdo con su proponente, la modificación a analizar por la comisión respectiva no es solo una cuestión formal; “es un compromiso con la justicia, la equidad y el respeto a los derechos fundamentales de la niñez”.

El planteamiento, dijo además, busca consolidar los derechos humanos, también, para legislar con perspectiva de género, pues es más común que sean las mujeres las que se quedan al cuidado de sus hijos y que los padres evadan sus responsabilidades.

No solo se trata, aclaró la Diputada, de armonizar nuestra legislación con los principios ya establecidos por la SCJN y tratados internacionales, sino de ser legisladores consecuentes en la defensa de los derechos de nuestros niños y niñas.

Al respaldar esta iniciativa, estamos diciendo claramente que en Veracruz no toleramos la omisión en la protección de la niñez. Este cambio en el Código Civil será “un testimonio de nuestro compromiso con el bienestar de las generaciones venideras”.

El referido Artículo 251, con la reforma propuesta, establecería que “El derecho de recibir los alimentos es irrenunciable, imprescriptible, retroactivo y no puede ser objeto de transacción”.

Con la adhesión del diputado Jaime Enrique de la Garza Martínez y de las diputadas Ruth Callejas Roldán y Verónica Pulido Herrera, esta iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

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