Ante COVID-19, proponen integrar terminología a Ley Federal del Trabajo

·         Al no contemplar los términos “contingencia sanitaria”, “estado de emergencia” o “casos de fuerza mayor”, algunos patrones evaden la responsabilidad laboral.

Xalapa, Ver. La diputada Adriana Esther Martínez Sánchez, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto, ante el Congreso de la Unión, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo para que contemple correctamente los términos que pueda utilizar el Ejecutivo Federal para la interrupción de actividades esenciales y no esenciales, y que sean motivo para suspender las relaciones laborales de forma indefinida.

En este sentido, y ante el escenario global por COVID-19, la iniciativa propone agregar los términos “contingencia sanitaria”, “estado de emergencia” o “casos de fuerza mayor” a la Ley en comento, toda vez que algunos patrones han ejercido presión a sus empleados para deshacerse de toda responsabilidad al momento de suspender la relación laboral sin causa justificada y de forma indefinida, bajo los argumentos de no coincidir en lo que dispone la Ley y lo que emite el decreto.

Con respecto a las bajas salariales, dijo la diputada, la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 42 Bis y 429, hace mención que el patrón estará obligado a continuar pagando el salario íntegro en caso de una suspensión laboral por la declaración de contingencia sanitaria por una autoridad competente; sin embargo al haberse declarado “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”, se ha desprotegido al sector laboral para que ante cualquier anomalía puedan ejecutar las demandas correspondientes.

La también presidenta de la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social detalló que la Organización Internacional del Trabajo ha dado a conocer que para responder a las crisis de esta índole, es necesario asegurar el respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y de las normas internacionales bajo la recomendación de la estabilización de los medios de vida y de los ingresos, a través de medidas inmediatas para el empleo y la protección social, la promoción del empleo sostenible, la protección social y la inclusión social, así como la promoción del diálogo y la negociación colectiva.

Asimismo, añadió que dicho organismo internacional hace referencia a que en caso de suspensión, reducción del salario o despido a causa de las repercusiones económicas o por razones de seguridad y salud, el trabajador debe tener derecho a recibir subsidios o asistencia en caso de desempleo para compensar la pérdida de ganancias.

“Es importante evitar llegar a los escenarios previstos por el Gobierno de México al finalizar la presente pandemia, lo anterior se logrará fortaleciendo la tutela jurídica de las y los trabajadores, asimismo, haciendo referencia a los procedimientos necesarios para que la conciliación sea la pieza fundamental para evitar un mayor declive económico”, finalizó.

La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social.

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