- Se deben dar versiones públicas difuminando rostros de policías y personas ajenas al organismo
Si un sujeto obligado argumenta que proporcionar las grabaciones de cámaras de vigilancia atentaría contra la seguridad del personal y ciudadanos que acuden a realizar trámites, esto no es suficiente para clasificar la información y negar el acceso a los solicitantes, así lo determinó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/420/2019/I interpuesto en contra del Ayuntamiento de Platón Sánchez.
En este caso, una persona requirió que se le proporcionara por medios electrónicos los videos que hubiesen sido grabados a través de las cámaras de circuito cerrado del palacio municipal, tanto de la entrada principal como de pasillos y oficinas, del 1 a 30 de noviembre y del 1 a 14 de diciembre del 2018.
El Ayuntamiento manifestó que de dar lo pedido se pondría en riesgo la seguridad de los servidores públicos y de los visitantes, ya que se afectaría, neutralizaría o superaría la acción y reacción de los elementos de seguridad; e invocó que el interés público de salvaguardar la seguridad de las personas era mayor al interés de conocer la información.
El órgano garante revocó la respuesta del municipio por no colmar los requisitos que señala el artículo 70 de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Veracruz para fundar y motivar la reserva, además de que destacó que –contrario a lo manifestado– una de las causas que dieron origen a la implementación o uso de cámaras de video en lugares públicos fue hacer frente a la inseguridad inhibiendo la comisión de actos delictivos.
En consecuencia, el IVAI ordenó que se proporcionara la información. Sin embargo, dado que las grabaciones pueden mostrar las características físicas de las personas captadas y esto constituye información confidencial por contener datos personales que no son susceptibles de divulgarse sin autorización de sus titulares, el Ayuntamiento deberá elaborar versiones públicas en las que difumine los rostros de las personas ajenas al ente público que por cuestiones fortuitas pudiesen visualizarse; así como el rostro de los policías y custodios con funciones operativas, para prevenir su identificación y la obstaculización de las acciones contra la delincuencia, en calidad de información reservada.
Esto, haciendo uso de programas que, incluso, podrían descargarse de internet de manera gratuita; pero se deberá garantizar que los sistemas o medios empleados para eliminar la información no permitan su recuperación o visualización.
Lo anterior, dado que con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales o el tipo de tratamiento que se efectúe, quienes recaben datos personales deberán establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de estos contra daño, pérdida, alteración, destrucción, uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Las versiones públicas deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia del Ayuntamiento explicando razones y argumentos debidamente fundados y motivados, siempre y cuando no se acredite alguna causal de clasificación prevista en leyes o tratados internaciones suscritos por México.
En la sesión pública de hoy se emitieron 71 sentencias, correspondientes a 109 expedientes; 107 recursos de revisión y 2 denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia.