- Ayuntamiento de Cuitláhuac deberá dar estadísticas; omitió realizar trámite argumentando que la petición no era clara
La falta de respuesta a una solicitud de información puede ser justificable si existe una razón válida como el acontecimiento de un caso fortuito, inesperado, ajeno al responsable; por lo que en esa situación es improcedente dar vista al Órgano Interno de Control. Así lo determinó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) al resolver el recurso de revisión IVAI-REV/3635/2018/I interpuesto en contra del Poder Legislativo.
Este expediente se relaciona con una solicitud hecha al Congreso del Estado para obtener el informe de la gestión 2014-2017 de las acciones y obras realizadas en 2017 por el Ayuntamiento de Naranjal y copia de su Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021.
Si bien el sujeto obligado omitió responder a la solicitud, mientras se analizaba este medio de impugnación, el titular de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento remitió al IVAI prueba de que realizó el trámite interno para obtener la información en tiempo ante el área con atribuciones para pronunciarse; pero precisó que existió imposibilidad para entregar la respuesta ya que fueron tomadas sus instalaciones. Situación que el órgano garante constató de la revisión de notas periodistas y de la red social Twitter del Congreso, donde se dio a conocer este hecho que, por tanto, se consideró evidente.
Es por ello que los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez valoraron que existían elementos para considerar que el incumplimiento era excusable, pues el caso fortuito y la fuerza mayor son causas que eximen de la responsabilidad administrativa.
El Poder Legislativo remitió al IVAI el Plan Municipal de Desarrollo solicitado e informó que no contaba con el informe de gestión, orientando a que se solicitara ante el propio Ayuntamiento, lo que el Instituto consideró adecuado, toda vez que el Congreso no está obligado a contar con esta información.
Por otro lado, el órgano de transparencia resolvió el recurso de revisión IVAI-REV/4005/2018/II en el que los comisionados revocaron la respuesta del Ayuntamiento de Cuitláhuac y le ordenaron proporcionar a quien se lo solicitó todas las estadísticas que se generan de acuerdo a sus funciones. Esto, en virtud de que el titular de la Unidad de Transparencia argumentó que en la solicitud no se especificaba qué estadísticas se requerían y de qué departamento.
Esta manifestación vulneró el derecho de acceso del peticionario, pues lo que procedía era que se diera trámite a la petición y se requiriera el pronunciamiento de las áreas competentes, máxime que el tema corresponde a una obligación de transparencia; como mínimo, se debió canalizar la solicitud ante la Tesorería Municipal, el Órgano Interno de Control y la Secretaría del Ayuntamiento, por ser las áreas que están constreñidas a publicar información relacionada.
Los comisionados destacaron, además, que en caso de que se solicite información sin que se precise el término temporal deberá entenderse que se debe proporcionar la generada y que se tenga en posesión al día de la fecha de presentación de la solicitud.
En virtud de que el titular de la Unidad no realizó los trámites internos necesarios, el IVAI lo instó para que dé trámite a las solicitudes; en caso de no hacerlo y reincidir en dicha conducta, se hará acreedor a cualquiera de las sanciones previstas en la ley de la materia.
En la sesión pública de hoy se emitieron 116 sentencias, correspondientes a 129 expedientes, de los cuales 120 fueron recursos de revisión y 9 denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia.