Xalapa, Ver. Los ayuntamientos veracruzanos están obligados a transparentar la información curricular del funcionariado y el soporte documental que valide su nivel de escolaridad, pues existen disposiciones legales que así lo mandatan y con ello se da certeza a la ciudadanía de que quienes ostentan cargos públicos tienen la preparación académica para desempeñar las funciones que les fueron conferidas.
Así lo determinó el Pleno del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) al resolver un recurso de revisión promovido por un ciudadano en contra del ayuntamiento de Ixhuatlán del Café.
La propuesta de resolución formulada por la Ponencia I, a cargo de la comisionada presidenta Naldy Rodríguez Lagunes, estableció que en el caso particular de dicho municipio, entregó de forma parcial la información solicitada, pues no incluyó la documentación oficial que valida los estudios de las personas servidoras públicas.
La persona recurrente manifestó en su agravio que le fuera enviada debidamente testado el título y cédula profesional del Secretario y del Director de Obras Públicas del Ayuntamiento.
El resolutivo avalado por unanimidad del Pleno se basa en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, en el cual se dispone los requisitos que deben cumplir quienes ocupan la titularidad de la Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal, la Dirección de Obras Públicas y la Contraloría, siendo estos requisitos el contar con título profesional legalmente expedido y cédula, afines a la naturaleza del cargo y con una antigüedad mínima de un año al día de su designación.
Por ello, resulta exigible, para ocupar los cargos mencionados, el justificar su escolaridad con el soporte documental de los estudios requeridos, más aún ha sido criterio de este Instituto en materia de los alcances del derecho a la información, en el tema de la exigencia de justificar la escolaridad del personal del servicio público, proporcionar el respaldo documental de la escolaridad y el título profesional siempre y cuando se trate de un requisito establecido en las leyes, manuales o normatividad interna para ocupar el cargo; se advierta del currículum que debe publicarse de las personas cuyos cargos sean de jefatura de departamento o superior; o cuando las personas se ostenten o señalen haberlo cursado, en documentos oficiales o en la página oficial del sujeto obligado.