● La sentencia se dictó en apego al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Discapacidad emitido por la SCJN.
● Se establece que la diversidad funcional de tipo cognitivo que padece el quejoso no es un impedimento para que exprese su voluntad.
Ciudad de México. Con el propósito de garantizar la máxima protección a un quejoso declarado interdicto, el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos le concedió la protección de la justicia federal para que se le respete su derecho de audiencia en la que sea escuchado sobre quién desea que ejerza su tutoría y el lugar en donde quiere vivir.
ANTECEDENTES
El juicio de amparo fue promovido por dos hijas y su padre, quienes reclamaron que, en un proceso emprendido por la cónyuge del quejoso con la finalidad de declararlo en estado de interdicción, se transgredió su garantía de audiencia pues se tomaron decisiones sin darle oportunidad de expresar su opinión.
Específicamente en el juicio de origen, el juez familiar designó como tutora interina a la cónyuge del quejoso y requirió a las hijas que entregaran a su padre, pues debía residir en su domicilio conyugal; lo anterior, sin tomar en cuenta la petición de éste de querer vivir junto a su hija.
LA SENTENCIA
Para resolver el juicio de amparo indirecto 92/2023, el juez José Leovigildo Martínez Hidalgo realizó una interpretación conforme a la Constitución y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que definen la figura del estado de interdicción desde el punto de vista del modelo social y del modelo de “asistencia en la toma de decisiones” contemplados en la citada Convención.
Tras estudiar la entrevista y el único dictamen médico realizado al presunto interdicto, el juez Martínez Hidalgo estimó que la autoridad responsable, a saber el juez Noveno Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial del Estado de Morelos, debió tener en cuenta que si bien una persona con una diversidad funcional de tipo cognitivo generalmente presenta un lenguaje diferente que puede ser menos fluido, desordenado o interrumpido, ello no imposibilita que el quejoso pueda externar su voluntad.
De la referida entrevista y dictamen médico se desprende que el quejoso es abogado de profesión y que se dedicó a los bienes raíces, que es capaz de asearse y comer por sí mismo. Los expertos lo percibieron cooperador, con atención y concentración presente, con lenguaje expresivo aunque sin poder responder a interrogantes relacionadas con la fecha y lugar en que se encontraba.
En consecuencia, la sentencia establece que al negarle la garantía de audiencia al quejoso, se pueden configurar actos privativos sobre su persona y sus bienes. De ahí la importancia de posibilitar su participación en el proceso judicial, pues de lo contrario se estaría en franca violación de todos sus demás derechos.
Se advierte que no es aceptable que so pretexto de su discapacidad, ni siquiera se contemple la posibilidad de ser escuchado, vulnerando su derecho de acceso a la justicia, y el principio de igualdad y no discriminación.
El juez José Leovigildo Martínez Hidalgo señaló que el juez familiar debió dar intervención y escuchar al presunto incapaz, a través de un modelo idóneo de asistencia con el objeto de guiarlo y aconsejarlo en la toma de sus decisiones sin poner en riesgo su integridad física, emocional y social.
La sentencia estipula que el estado de interdicción no puede ser interpretado como una institución en la que el tutor sustituya la voluntad de la persona con discapacidad, sino que debe asistirla para que ésta tome sus propias decisiones, en aras de incentivar su autonomía.
En consecuencia, ordenó reponer el procedimiento del juicio de origen para el efecto de que el juez familiar, previo a pronunciarse respecto a la designación de tutor interino y lugar de residencia del directo quejoso, permita que éste exprese su voluntad, velando que tal decisión sea respetada y acatada sin que se ponga en riesgo.
Además, conminó a la autoridad responsable a realizar las subsecuentes actuaciones bajo los lineamientos –directrices establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; ello, con la única limitante que los efectos que genere la voluntad del presunto interdicto serán proporcionales al grado de discapacidad que el juez familiar responsable, auxiliado de los peritos que estime convenientes, establezca; lo anterior, enfatizando que en caso de que el presunto interdicto no pueda externar su voluntad por ningún medio, el tutor podrá tomar las decisiones por él, pero tal escenario será excepcional y estará sujeto a un mayor escrutinio judicial.