· Consisten en recaudación y fiscalización del impuesto predial, accesorios legales y catastro.
El Congreso del Estado autorizó a los ayuntamientos de Acula, Apazapan, Manlio Fabio Altamirano, Paso de Ovejas, San Andrés Tuxtla, Soconusco, Tatatila, Tlacotalpan y Zentla suscribir cada uno convenio de coordinación y colaboración administrativa en materia de recaudación y fiscalización del impuesto predial y accesorios legales y en materia catastral, bajo condición suspensiva, con el Gobierno del Estado, por medio de las secretarías de Finanzas y Planeación (Sefiplan) y de Gobierno (Segob).
Dicha autorización corresponde a lo señalado en los artículos 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, y 17 inciso c) y 18 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, por el período vigente de la administración pública municipal.
De acuerdo con el dictamen, la coordinación entre las partes en materia catastral tiene la finalidad de recabar información relativa a la superficie de terreno y volumen de construcción y su valor catastral y de construcción total, cuyos datos serán actualizados y procesados por el ayuntamiento para fines exclusivos relacionados con la recaudación del impuesto predial.
El propósito del convenio –se explicita en el dictamen- es realizar las acciones necesarias de recaudación del impuesto predial por parte de la Sefiplan, en nombre del respectivo municipio, y así, tanto el gobierno estatal como los municipios que suscriban el convenio gocen de los estímulos de un mayor incremento en las participaciones federales a entidades y municipios, previstos en la Ley de Coordinación Fiscal.
El convenio consiste en que la Sefiplan lleve a cabo, en nombre y representación del municipio, la recaudación del impuesto predial y sus accesorios legales, conforme a la normatividad aplicable, sin que esta colaboración y coordinación administrativa constituyan una sustitución de funciones del municipio por parte del Gobierno del Estado.
Dichas acciones significan una recaudación más amplia y eficaz del impuesto predial, la disminución gradual del rezago en el pago de esta imposición, mayor facilidad en el pago de la contribución a los contribuyentes al ampliar los lugares y establecimientos de pago y, gradualmente, el aumento del coeficiente de participaciones del Fondo de Fomento Municipal.
Dadas las características del convenio, el período máximo de duración de la colaboración y coordinación entre las partes deberá ser por el tiempo de ejercicio de la administración pública municipal, es decir, tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2021.
Esta determinación del Congreso deberá citarse en el proyecto definitivo del convenio que signen las partes y comunicarse a los presidentes municipales de los ayuntamientos de Acula, Apazapan, Manlio Fabio Altamirano, Paso de Ovejas, San Andrés Tuxtla, Soconusco, Tatatila, Tlacotalpan y Zentla, y a los titulares de las secretarías mencionadas, para su conocimiento y efectos legales procedentes.