· Es necesario implementar medidas de prevención y protección de mujeres políticas: Ivonne Trujillo.
Durante la séptima sesión ordinaria del segundo año de trabajo legislativo, la diputada Ivonne Trujillo Ortiz, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 13 Ter a la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para dar garantía y asegurar el derecho de las mujeres, en el ejercicio de sus funciones, a una vida libre de violencia política, en todos los ámbitos de los órdenes de gobierno.
Con la adición de este artículo, agregó la diputada, quedará estipulado en la Ley, abstenerse de imponer estereotipos de género, la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones propias del cargo público que las mujeres ostenten.
Además de evitar asignar responsabilidades que limiten su ejercicio de la función político-pública, restringir el uso de la palabra en sesiones y/o reuniones o su participación en comisiones y comités, así como la imposición de sanciones injustificadas que impidan o restrinjan el ejercicio de sus derechos políticos, asimismo la divulgación de información personal o privada para obtener la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan, o bien, presionar o inducir a las autoridades electas o designadas a presentar renuncia al cargo.
En su exposición de motivos, la legisladora destacó que es necesario implementar medidas de prevención y protección de mujeres políticas ya sea que se encuentren ocupando una precandidatura, candidatura o en el ejercicio de sus funciones, toda vez que en el proceso electoral de 2017-2018 se distinguió por ser uno de los más violentos en la historia política democrática del país, pues ciento seis mujeres candidatas y/o políticas en el país, en funciones de sus atribuciones, sufrieron ataques de violencia política en su contra, distinguiéndose el estado de Veracruz entre los 5 primeros con más incidencia.
La presidenta de la Comisión Permanente para la Igualdad de Género, aseguró que la violencia política en razón de género puede ser simbólica, económica, patrimonial, física, sexual o hasta el feminicidio político; y que puede ser perpetrada por conocidos, desconocidos, hombres o mujeres.
Destacó que puede ser dirigida a precandidatas, candidatas, candidatas electas e incluso políticas en ejercicio de su cargo; no limitándose al proceso electoral, sino antes, durante y después de ejercer un cargo, y que pueden inhibir las aspiraciones políticas de las mujeres, reflejando un desequilibrio que hace que contiendan, todavía, en condiciones de mayor desventaja.
Con este antecedente –agregó-, las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, “por lo que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley”, aseguró.
“Con la ampliación del concepto de violencia política en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, se estaría reconociendo el fenómeno que padecen las mujeres que accediendo a un cargo de elección popular o desempeñando un cargo público, sufren por su condición de ser mujer, lo que sin duda contribuirá a transitar a una verdadera paridad”, finalizó.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente para la Igualdad de Género.