Animalia

 NOM 033

Por: Maricarmen García Elías

Desde 2015 en todo México, por ley, no se practicarán más electrocuciones en los “centros sanitarios” del país. En agosto de ese año, se prohibió el uso de la electrocución en territorio nacional como método para matar a perros confinados en instalaciones de control animal, procedimiento que fue legal en México durante 19 años. También se dieron importantes reformas que benefician a los animales en rastros.

Con la modificación publicada de la Norma Oficial Mexicana 033, el único método autorizado para dar muerte a los perros bajo custodia de centros antirrábicos y de control canino es la sobredosis de anestésicos, con el objetivo de evitarles el dolor y la angustia. Hasta antes de esta reforma, este método estaba reservado para mascotas y animales de compañía.

La versión anterior de la Norma 033 –que estuvo vigente entre julio de 1996 y agosto de 2015–, autorizaba a las perreras de todo el país la aplicación de descargas eléctricas hasta por 40 segundos en perros previamente mojados, a los cuales se les conectaban pinzas en la base de la cola y en la base de la nuca para darles muerte.

Esta forma para matar a los perros, conocido en la Norma como “electro sensibilización”, se encontraba en el capítulo titulado “Trato humanitario para el sacrificio de los animales de compañía”, mismo que fue completamente modificado en la nueva versión de este ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2015.

“Ese procedimiento –explica la doctora Beatriz Vanda, secretaria técnica del Programa de Bioética de la UNAM y quien formó parte del comité consultivo que redactó la nueva Norma 033– representa una verdadera tortura para los animales, una tortura horrible. Lamentablemente, la electrocución es una práctica común en todo el país y, por eso, costó muchísimo trabajo modificar ese tema, porque es un método que está muy arraigado en los centros antirrábicos (…) en muchos lados usan corriente eléctrica sin ningún control, y si los animales no pierden la consciencia, le suben y le suben (al voltaje de la descarga), y entonces el animal no muere realmente electrocutado, sino quemado”.

 Sin embargo, destacó, gracias a la presión de los grupos civiles defensores de animales, en la nueva Norma 033 el único método que finalmente quedó avalado para dar muerte a perros es la sobredosis de anestesia, luego de un periodo de tranquilización de 10 minutos.

 Sólo en una situación de emergencia –que haga necesario matar al animal en el momento, sin que haya tiempo de aliviar su dolor o sufrimiento, como en un caso de sacrificio sanitario, o cuando el perro pudiera representar un riesgo inminente para la seguridad de las personas– se autoriza la administración de agentes químicos y, de no contarse con estos, el uso de armas de fuego. Esto, sin embargo, es una medida excepcional.

Aun cuando la antigua Norma sólo autorizaba electrocutar perros, éste es un procedimiento que también se emplea contra gatos confinados en centros de control sanitario, además de que ambas especies también suelen morir a golpes de garrote, ahogados, ahorcados y asfixiados en aquellos antirrábicos que desacatan la norma con toda impunidad de las autoridades que se supone deberían respetarla.

En la nueva Norma 033, ninguna de estas prácticas queda avalada y, por el contrario, se establece que “a ningún animal se le dará muerte por envenenamiento, drogas, paralizantes musculares, asfixia, inmersión en agua, por golpes o por cualquier otro procedimiento que les cause sufrimiento, dolor, ansiedad o que prolongue su agonía”.

Anteriormente, los gobiernos municipales no contaban con facultades para hacer valer las regulaciones relativas al sacrificio de animales ni vigilar la operación de los miles de rastros y perreras de las pequeñas localidades. La nueva versión de la Norma 033 confiere facultades a los ayuntamientos del país para que hagan valer las nuevas reglas para el sacrificio animal así que no deberían existir pretextos para parar las electrocuciones si hay ayuntamientos que aún lo sigan haciendo por ahorro o costumbre, ojo estarían actuando contrario a la ley.

 En cuanto a los rastros municipales éstos también desde 2015 deberían aplicar estas técnicas, y los gobiernos municipales deberán asegurarse de que así sea. No será sólo una responsabilidad federal o de los gobiernos estatales y eso es muy importante, porque era un vacío legal en la norma anterior, sin embargo ahora se faculta a los ayuntamientos a coadyuvar y en los rastros municipales es donde más sufren los animales: los golpean con martillos, con tubos, o cuando usan la pistola aturdidora, lo hacen mal. Los gobiernos municipales tienen la obligación de prevenir este maltrato animal.

Otro avance que se dio en la reforma es que el uso de arreadores eléctricos quedará restringido para uso excepcional en bovinos de más de media tonelada, sólo en sus cuartos traseros y nunca de forma reiterada. “Estos instrumentos –señalan los especialistas– se usan en todo tipo de animales y son realmente herramientas de tortura, que los hacen sufrir mucho porque los emplean indebidamente para dar descargas en cualquier parte del cuerpo, descargas prolongadas o repetitivas, y eso ahora está prohibido expresamente.”

 Además, con la reforma se obliga a los responsables de rastros a proporcionar a los animales que están por morir un periodo de descanso, así como libre acceso a agua limpia, fresca y en abundancia, algo que la norma en su versión anterior pasaba por alto. Definitivamente importantes reformas que deben aplicarse siempre y que nos llevan a ser una sociedad más civilizada, sin embargo, es importante que cuidemos a nuestras mascotas y no las abandonemos y alcemos la voz cuando las autoridades no cumplan con estas normas, la impunidad se combate con la denuncia.

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