> Presentó iniciativa para reformar el Código Civil Federal para proscribir todo acto u omisión que les provoque dolor, molestia o humillación
Ciudad de México. A fin de prevenir y evitar daños físicos, psicológicos y morales a niñas y niños por indebidos castigos corporales a manos de padres, madres o cualquier otro miembro de la familia con el pretexto de “corregirlos” y “disciplinarlos”, la legisladora Verónica Juárez Piña propuso prohibir tales prácticas en el Código Civil Federal.
Presentó para tal propósito una iniciativa para modificar el artículo 323 Bis de dicho ordenamiento con miras a que en particular a niñas, niños y adolescentes se les respete su integridad física, psíquica y moral en el seno familiar, de modo que éste no sea el lugar más peligroso para ellas y ellos.
Además planteó agregar un párrafo al artículo 323 Ter para prohibir que la madre, padre, tutor y cualquier miembro de la familia o persona que los tenga a su cuidado utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina.
Propone adoptar la definición de “castigo corporal y humillante” que está prevista en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
El artículo 323 Ter del Código Civil Federal, a su vez, ya contiene una definición de “violencia familiar” como ”el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato”.
Con algunos cambios, Juárez Piña propone que se considere como “el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y moral independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato”.
A favor de su iniciativa, la Coordinadora del GPPRD en la Cámara de Diputados argumentó que el Estado Mexicano esta obligado por su propia normatividad interna y por la internacional, al menos desde 1990, a proteger los derechos humanos de la infancia y la adolescencia, así como a propiciar su desarrollo.
Para ello debe avanza con diversas acciones -entre ellas legislativas como ésta que propone- para protegerlos de toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Sin embargo, su omisión ha resultado en que los castigos corporales todavía sean vistos como “medio indispensable para la formación y disciplina” que un padre puede y debe dar a sus hijos, y como parte de un modelo educativo o correctivo institucional.
Así, niñas, niños y adolescentes son víctimas de nalgadas, bofetadas, falta de alimentos u otras prácticas más severas en escuelas e instituciones, pero también en su propio hogar.
Como la mayoría de las personas han pasado por dicha experiencia -dice la parlamentaria jalisciense -, se percibe como práctica tolerada o aceptada, pero pocas veces “nos cuestionamos el verdadero significado detrás de dichas prácticas o agresiones y cómo éstas impactan en una cultura de violencia sembrada desde la infancia, contraria a la dignidad humana y que se refleja en nuestra muy violenta sociedad”, lo que debe modificarse, concluyó.