El “cochinero” de las 21 Ciudades Judiciales
- Detecta el ORFIS irregularidades en las licitaciones y contratos
- Ilegalidades cometidas por la Judicatura en las obras millonarias
- El año pasado tuvieron un presupuesto de más de cinco mil millones
Por Miguel Angel Cristiani Gonzalez
Un verdadero “cochinero” es el que se presenta en el informe del ORFIS de más de 113 páginas, de la Auditoría de Legalidad al proceso de contratación de asociaciones público privada para la construcción, equipamiento, mantenimiento y conservación de las llamadas 21 Ciudades Judiciales del Poder Judicial en igual número de municipios.
Se trata de una serie de irregularidades que fueron detectadas en las auditorias practicadas por el ORFIS y que forman parte del informe de la cuenta pública del año 2018 entregado al Congreso del Estado para su dictamen y seguimiento de responsabilidades.
Se trata de un presupuesto que se establece en el Decreto Número 624, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 056, de fecha 07 de febrero de 2018, en su Artículo Primero, inciso a), que el monto total de las obligaciones en que se podrá incurrir con motivo de la celebración de los contratos de asociaciones público-privadas, considerados en su conjunto, ascenderá a la cantidad de hasta $5,100,000,000.00 (Cinco mil cien millones de pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado.
En ese mismo documento se establece en los 12 Contratos Individuales de Asociación Público Privada, para la planeación y ejecución de la construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de 12 Centros de Impartición de Justicia (Ciudades Judiciales) del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los municipios de Orizaba, Martínez de la Torre, Tuxpan, Medellín, Papantla, Naolinco, Minatitlán, Las Choapas, Pueblo Viejo, Isla, Tantoyuca y Huayacocotla, todos del Estado de Veracruz, celebrados durante el ejercicio 2018, entre el Poder Judicial del Estado y las empresas de Sociedad Mercantil de Propósito Específico siguientes: “Desarrolladora CJ I, S.A.P.I. de C.V”.; “Compañía Desarrolladora CJEV II, S.A.P.I. de C.V.”; “Desarrollos CJEV III, S.A.P.I. de C.V.”; y “Compañía Desarrolladora CJEV IV, S.A.P.I. de C.V.”, un plazo de 300 meses, así como el pago de fianzas y penas convencionales para caso de incumplimiento del mismo.
En la parte final de conclusiones a las multiples observaciones que no fueron “sustentadas” por el Poder Judicial, se informa que se determinaron nueve (9) Observaciones en total, de las cuales siete (7) No Fueron Solventadas y dos (2) fueron Solventadas parcialmente por servidores públicos del Poder Judicial y del Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz, antes de la integración del presente Informe Individual.
La lista de recomendaciones es la siguiente:
Se exhorta al Poder Judicial del Estado de Veracruz, para que en el desarrollo y ejecución de los actos posteriores al “Proceso de Contratación de Asociaciones Público Privadas en la modalidad de concesión para llevar a cabo la construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de las Ciudades Judiciales realizadas por el Poder Judicial del Estado de Veracruz, durante el ejercicio 2018”, se apegue a lo dispuesto en la Ley Número 300 de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y demás normativa aplicable, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Asociaciones Público-Privadas del Estado.
1. Se concluyó que durante el Proceso de Contratación de Asociación Público-Privada, en la modalidad de concesión, para llevar a cabo la construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de las Ciudades Judiciales, durante el ejercicio 2018, se incumplió con las disposiciones establecidas por los artículos 16 y 18, de la Ley Número 300 de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
2. Se concluyó que los Procesos de Licitación LP/COP/PJE/CJ/SRM/01/2018, LP/COP/PJE/CJ/SRM/02/2018, LP/COP/PJE/CJ/SRM/03/2018 y LP/COP/PJE/CJ/SRM/04/2018, realizados para la adjudicación y celebración de uno o más Contratos de Asociación Público-Privada, para llevar a cabo la construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de edificios de las Ciudades Judiciales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no se realizaron en apego a los principios de legalidad y transparencia, establecidos por los artículos 35 y 54 de la Ley Número 300 de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y los artículos 26, 27 y 29 de la Ley de Disciplina Financiara de las Entidades Federativas y los Municipios.
3. Se concluyó que el Expediente Técnico, presentado durante el proceso de análisis y evaluación del Proyecto de Construcción, Conservación y Mantenimiento de edificios de diecisiete Ciudades Judiciales en el Estado de Veracruz, para la obtención de la autorización para la celebración de uno o varios contratos de Asociaciones Público-Privadas, constitución de fuente de pago o garantía, para llevar a cabo la realización del proyecto mencionado, adoleció de los requisitos establecidos por el artículo 18, fracciones III, IV y VI de la Ley Número 300 de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
4. Se concluyó que el Expediente Técnico, presentado para solicitar al H. Congreso del Estado de Veracruz, la autorización correspondiente, para realizar la adición de cuatro Ciudades Judiciales, al Proyecto de Asociación Público-Privadas para llevar a cabo la construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de diecisiete Ciudades Judiciales en el Estado de Veracruz, incumplió con lo dispuesto por el artículo 18, fracción II, de la Ley Número 300 de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
5. Se concluyó que previo a la emisión del Decreto Número 624, el día 7 de febrero de 2018, por parte del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Poder Judicial del Estado de Veracruz, no contaba con la autorización presupuestaria correspondiente, para solicitar la rectificación del Decreto Número 346, previamente publicado en la Gaceta Oficial del Estado, Número Extraordinario 412, de fecha 16 de octubre de 2017, para el otorgamiento de la autorización para la realización del proyecto de construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de veintiún Ciudades Judiciales, a través de la celebración de contratos de asociación Público-Privadas, por lo que se incumplió con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 18, de la Ley Número 300 de Asociaciones Público-Privadas del Estado.
6. Se concluyó que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Anexo 2, de las Bases Generales de la Licitación y de los Contratos Marco, correspondientes a la construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de las Ciudades Judiciales, toda vez, que los inmuebles destinados para su desarrollo, no se encuentran ajustados a los requisitos de superficie y/o área total, requeridas para su construcción.
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